La cancelación y la ley: La Ley de Protección a Propietarios de Vivienda
El PrivateMI siempre ha significado que los propietarios de vivienda pueden comprar una vivienda en menos tiempo y con menos dinero de anticipo. La legislación federal garantiza a los consumidores que podrán disfrutar de los beneficios del PrivateMI sabiendo que las entidades crediticias lo cancelarán cuando ya no sea necesario.
La ley incluye dos protecciones básicas para el consumidor:
- Exige a las entidades crediticias informar a los compradores de vivienda tanto al cierre como anualmente, su derecho de solicitar la cancelación del seguro hipotecario y cómo hacerlo.
- Exige a las entidades crediticias cancelar automáticamente el seguro de quienes no soliciten la cancelación.
Incluso sin la ley, el PrivateMI generalmente se puede cancelar cuando el propietario de la vivienda acumula el suficiente patrimonio sobre su vivienda. Aunque los inversionistas fijen sus propios requisitos de cancelación, el 90% de los prestatarios cancelan su PrivateMI en un plazo máximo de 60 meses. La compañía de seguro hipotecario no toma la decisión de cancelar el seguro.
Su entidad crediticia le puede proporcionar los requisitos de cancelación del seguro. Simplemente contacte a la compañía a la que le envía los pagos de su hipoteca para que le den los detalles.
Cómo funciona la ley
La ley está diseñada para desmitificar el proceso de cancelación del PrivateMI. Esto es lo que dispone la ley:
- Divulgación inicial—En el caso de los préstamos originados el 29 de julio de 1999 o después, las entidades crediticias deben dar a los prestatarios un aviso por escrito al momento del cierre explicando que tienen un PrivateMI sobre su hipoteca y que tienen derecho a cancelarlo en un cierto momento.
- Divulgación anual—Las entidades crediticias deben enviar a los prestatarios un recordatorio anual de que tienen el PrivateMI y que tienen derecho a solicitar su cancelación cuando hayan cumplido los requisitos de cancelación. Este requisito se aplica a todos los préstamos con PrivateMI que puede cancelarse, no sólo a los obtenidos después del 29 de julio de 1999.
- Cancelación iniciada por el prestatario—En el caso de la mayoría de los préstamos originados el 29 de julio de 1999 o después, una entidad crediticia debe cancelar el PrivateMI a petición del prestatario cuyo saldo de la hipoteca sea del 80% del valor original de la vivienda. El prestatario debe estar al día en sus pagos de hipoteca y no tener préstamos adicionales sobre la vivienda. Se debe comprobar a la entidad crediticia que no ha disminuido el valor del inmueble.
- Terminación automática—En el caso de la mayoría de los préstamos asegurados originados el 29 de julio de 1999 o después, el PrivateMI se cancelará automáticamente cuando el saldo de la hipoteca sea del 78% del valor original de la vivienda. El prestatario debe estar al día en sus pagos de hipoteca. De lo contrario, se cancelará el seguro automáticamente cuando el prestatario esté al corriente.
Excepción: Para las hipotecas definidas como de alto riesgo, la entidad crediticia cancelará automáticamente el PrivateMI en el punto medio del préstamo. En una hipoteca a 30 años, por ejemplo, se cancelará el seguro a los 15 años. Pregunte a su entidad crediticia si su hipoteca entra en la categoría de alto riesgo.
Esto sólo es una idea general de la ley de cancelación del PrivateMI, no asesoría ni opinión legal. Contacte a su entidad crediticia para obtener información específica sobre la aplicación de la ley a su hipoteca.
Los préstamos FHA y los concatenados están excluidos
La ley no se aplica al programa de seguro hipotecario del gobierno dirigido por la Administración Federal de Vivienda (FHA). (nota: HUD ha emitido su propia política de cancelación para préstamos asegurados por la FHA. Vea la Carta de Hipoteca 00-46 con fecha del 20 de diciembre de 2000).
La ley tampoco cubre los préstamos concatenados, que incluyen una segunda hipoteca para cubrir parte del anticipo en lugar del seguro hipotecario. Los pagos del segundo préstamo no se pueden cancelar y se deben pagar en su totalidad.

